El SAT suspenderá servicios, primero las vacaciones; dejarán de laborar del 18 al 29 de julio de 2022, miles de contribuyentes en espera.
El SAT suspenderá servicios, primero las vacaciones; todo el personal dejará de laborar del 18 al 29 de julio de 2022 en lo que será su primer período general, cuyos días se consideran inhábiles.
El anuncio lo hizo autoridad fiscal hizo lo anterior a través de la segunda versión anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022.
En la regla 2.1.6. del documento, se definen como días inhábiles para el SAT el primer periodo general de vacaciones del 2022, el cual comprende del 18 al 29 de julio de 2022.
Es importante conocer estas fechas, porque estos días no se computan para efectos fiscales.
Aunque esta modificación aún no está publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es aplicable desde el 27 de junio de 2022.
Trámites en línea
Sin embargo, los contribuyentes pueden realizar diversos trámites a través de su portal de internet, como la generación o renovación de su contraseña y la renovación de su firma electrónica (e.firma), si caducó hace menos de un año.
Los trámites que se pueden realizar en el portal del SAT son los siguientes:
Cambio de domicilio fiscal; actualización de actividades económicas y obligaciones, Cierre de establecimiento, Apertura de establecimiento, Suspensión de actividades, Reanudación de actividades, Suspensión/reanudación de Actividades de asalariados.
También la Generación y actualización de Contraseña; Renovación certificado de e.firma; Revocación de certificado de e.firma, Solicitud de certificado de sello digital.
Asimismo, Declaraciones provisionales de actividades empresariales; Declaraciones provisionales servicios profesionales, Declaraciones provisionales arrendamiento, Declaraciones bimestrales RIF, Declaraciones informativas (ISR, IVA, IEPS, donativos, aportaciones) y Declaración anual.
Otros servicios son: Consulta o aclaración de Opinión del cumplimiento, Aviso de compensación, Consulta de trámite de devolución, Habilitación de Buzón Tributario y registro de medios de contacto, Modificación de clave de RFC, Estímulos región fronteriza ISR y Estímulos región fronteriza IVA.
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